El Departamento de Educación catalán lleva al Alto Tribunal los criterios “comunes” para evaluar a los más de 400.000 alumnos que estudian en esta red multilingüe.
OLGA R. SANMARTÍN – 9 junio 2019
La Generalitat de Cataluña no sólo tiene en sus manos el catalán y el castellano como lenguas de aprendizaje en los colegios, sino que también quiere controlar cómo se hacen los exámenes de inglés, francés, alemán, árabe, chino o español (para extranjeros) en las escuelas oficiales de idiomas. El Departamento de Enseñanza ha recurrido ante el Tribunal Supremo un real decreto del Ministerio de Educación que establece unos criterios “comunes” para evaluar a los más de 400.000 alumnos que estudian en esta red multilingüe.
El real decreto 1/2019, aprobado en enero, tiene como fin establecer los principios básicos de evaluación de certificado de los niveles intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) de las enseñanzas de idiomas en las 321 escuelas que hay en Españapara “garantizar la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad y transparencia”, así como “el derecho de todo el alumnado a ser evaluado con plena objetividad”, según explican fuentes del Ministerio de Educación y FP.
El gabinete jurídico del presidentQuim Torra lo ha impugnado porque considera que el Gobierno se ha excedido en el contenido de la regulación, inmiscuyéndose en aspectos muy concretos de organización de las pruebas que, en su opinión, deberían corresponder a las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias educativas. También argumenta que el Ministerio no ha seguido de forma completa el procedimiento para elaborar disposiciones de carácter general.
“DISCUTIBLE”, SEGÚN EL GOBIERNO
En el Ministerio ven “discutible” lo esgrimido por la Generalitat y dicen que el decreto “obtuvo el acuerdo de la Conferencia Sectorial“, que es el órgano de interlocución entre la ministra Isabel Celaá y los gobiernos regionales, “sin que hubiere ninguna advertencia o reparo en ella”. Para elaborarlo, los técnicos del Gobierno trabajaron desde 2015 con las autonomías en un grupo de trabajo dentro de la Comisión General de Educación. “En cualquier caso”, añaden las fuentes, “es necesario esperar a que se pronuncien los tribunales”.
El consellerJosep Bargalló interpuso un requerimiento previo en el Ministerio el pasado 15 de febrero, un mes después de que el BOE publicara el decreto. Al no obtener respuesta de Celaá, decidió acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el órgano competente dada la naturaleza del objeto del recurso.
La norma busca incorporar estándares internacionales mediante unos principios comunes que, según fuentes del Ministerio, “son fruto de un amplio consenso surgido de la necesidad, repetidamente expresada, de armonización en la evaluación de certificación que se había venido realizando de muy diferentes maneras en cada contexto”.
Estas fuentes defienden que el texto “facilitará su anclaje con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, fomentando así la portabilidad de competencias del alumnado y facilitando el reconocimiento de las certificaciones en el ámbito europeo e internacional”. Este marco europeo, instaurado en 2006, compromete a todos los estados comunitarios a adoptar un sistema que establece qué competencias de un idioma se dominan en cada uno de los seis niveles que lo componen, desde el A-1 hasta el C-2, el equivalente a un dominio completo.